SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 25

En efecto, conforme informan los datos del proceso, el accionante luego de solicitar el desarchivo del expediente, como consecuencia de que recibió una negativa para la renovación de su pasaporte; el 22 de mayo de 2007, solicitó a la Jueza demandada su desarraigo y luego de que dicha autoridad ordenó a las partes procesales la reposición de las piezas que tuvieren en su poder, concediéndoles al efecto el plazo de cinco días, y una vez vencido y clausurado el término, en mérito a que el accionante solicitó un pronunciamiento al respecto para resolver su situación jurídica, emitió el Auto de 8 de agosto de 2007, con el argumento de la existencia de confusión sobre el arraigo o desarraigo; dejándolo en incertidumbre, por cuanto si bien es evidente que no se pudo ubicar el expediente, en oficinas de Migración en el sistema computarizado, cursa la medida del arraigo; dichas circunstancias no constituían un motivo para no dar respuesta, debiendo en todo caso la autoridad jurisdiccional analizar las circunstancias del caso, la circular emitida por la Corte Suprema de Justicia y la clase de delito por el que supuestamente se siguió la acción penal contra el accionante; reprochándose la ostensible dilación en el trámite, lo cual resulta inadmisible dada la naturaleza del derecho cuestionado; cuando por el contrario, en atención a la situación jurídica del impetrante, debió imprimirse la celeridad del caso por encontrarse el accionante privado de su libertad de locomoción.