Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2007, el recurrente, manifestó que se halla imposibilitado de proporcionar piezas procesales, en razón de que nunca fue notificado con proceso penal alguno, y en virtud a la imposibilidad referida impetra se solicite informe a las oficinas del archivo central para que certifique si existe alguna resolución donde se encuentre figurando el proceso penal de referencia en el año 1992, se levante el arraigo que pesa en su contra (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR