SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 23

           Conforme a la jurisprudencia glosada, los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas; y solamente podrá ser negada ante la existencia de razones justificadas y objetivas.