Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.7.
II.7. A fs. 18 cursa una circular 15/01 de 4 de junio de 2001, emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, dirigida al Presidente de la Corte Superior cuyo numeral 2, refiere que se proceda al levantamiento de los arraigos registrados y ejecutados desde antes de 1998, por la prescripción operada, tomando en cuenta que son medidas eventuales y no definitivas y que en algunos casos, inclusive ya se superó ampliamente el tiempo de la posible pena privativa de libertad, debiendo analizarse los casos contemplados en los distintos procesos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR