Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 3
Sostiene que, con la prueba antedicha, solicitó a la autoridad recurrida su desarraigo; empero, por Auto de 8 de agosto de 2007, rechazó su solicitud con el argumento de que existe “confusión y contradicción”; y apelada la Resolución, fue rechazada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que no se ha cumplido con lo que dispone la ley, ordenando se apersone a los juzgados cautelares por tratarse de medidas personales, desconociendo la ley, porque en la época en que supuestamente se dispuso el arraigo, no existían los juzgados cautelares.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR