SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza recurrida, en audiencia informó que rechazó el desarraigo porque “presentaron una documentación de migración en sentido de que no se encontraría arraigado y mi autoridad dispuso reposición de obrados” (sic); y ante el rechazo presentó recurso de apelación, siendo radicado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien ordenó la reposición ante la inexistencia de la medida en el Juzgado; y al no haber sido cumplida la determinación, solicitó el desarraigo temporal que fue providenciado por la Jueza suplente, “por lo que no le puedo decir que se le habría rechazado porque aún está en trámite porque fue presentado el 20 de octubre y que a la fecha no se han violado los derechos del recurrente y solicito el rechazo del recurso” (sic).