SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida, en audiencia informó que rechazó el desarraigo porque “presentaron una documentación de migración en sentido de que no se encontraría arraigado y mi autoridad dispuso reposición de obrados” (sic); y ante el rechazo presentó recurso de apelación, siendo radicado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien ordenó la reposición ante la inexistencia de la medida en el Juzgado; y al no haber sido cumplida la determinación, solicitó el desarraigo temporal que fue providenciado por la Jueza suplente, “por lo que no le puedo decir que se le habría rechazado porque aún está en trámite porque fue presentado el 20 de octubre y que a la fecha no se han violado los derechos del recurrente y solicito el rechazo del recurso” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR