SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con la finalidad de realizar un trámite migratorio, el mes de abril de 2007, se apersonó a las oficinas de Migración para renovar su pasaporte; sin embargo, en ventanilla le entregaron una boleta haciéndole saber que existe registro de una orden de arraigo, emanada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, de 14 de noviembre de 1992, por el supuesto delito de apropiación indebida.
Alega que, se aproximó ante el Juzgado para establecer el origen del registro a fin de que proceda al desarchivo del proceso; cumpliendo lo solicitado, empero, en las oficinas de archivo central le informaron que revisados los registros, no encontraron el nombre del demandante ni el de su persona desde el año 1992 al 2004; así como tampoco se encuentran archivados los libros de “Tomas de Razón” de dicho juzgado; situación ante la cual, solicitó a las oficinas de Migración, le extiendan fotocopias legalizadas del oficio del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal que ordenó su arraigo, indicándole que en dichas dependencias “no existe documentación física en Archivo Central” (sic), sobre dicho extremo.
Indica que, en mérito a la circular 15/01 de la Corte Suprema de Justicia, la cual especifica que dicha entidad es la encargada del levantamiento de arraigos registrados desde antes de 1998, por la prescripción operada, tomando en cuenta que son medidas eventuales y no definitivas y que, en algunos casos inclusive, ya se superó ampliamente el tiempo de la posible pena privativa de libertad, acudió ante los funcionarios de Migración, entrevistándose con el Director Jurídico, Rubén Huarita Eugenio, quien manifestó que no podía hacer caso a una simple carta y que en todo caso, correspondía resolverse mediante un recurso de hábeas data; desconociendo de esta manera, una circular emitida por la Corte Suprema de Justicia, expedida para evitar esta clase de problemas.
Puntualiza que, el 20 de noviembre de 2008, recurrió ante el Director Técnico de Arraigo, solicitando una vez mas su desarraigo; empero, su petición fue derivada al Jefe Nacional de Arraigos y Desarraigos para que informe al respecto; luego, de transcurrido más de un mes, concluyó con una carta donde se negó una vez mas su solicitud, desconociendo sus propias atribuciones conforme está establecido en el art. 20 inc. m) del Decreto Supremo (DS) 24423, lamentando la actuación de la autoridad correcurrida, quien con su accionar lo perjudica, ya que dadas sus actividades laborales, debe ausentarse constantemente al exterior.
Finalmente, indica que en la oficina de Migración, no existe el archivo físico de arraigo, constando solamente en pantalla del sistema informático conforme se establece de la boleta “PRIN” y el informe emitido por dichas oficinas, extremo corroborado por el informe del Juzgado de Instrucción Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, donde no figura proceso penal alguno en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR