SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
Si bien, conforme señala el accionante, el codemandado negó se levante la medida de arraigo que pesa en su contra, desconociendo sus propias atribuciones establecidas en el art. 20 inc. m) del DS 24423, corresponde señalar que si bien dicha normativa prevé que dicha Dirección, tiene como atribución, entre otras, la de llevar y controlar el Registro Nacional de Arraigos y disponer a nivel nacional la inscripción y el levantamiento de esta medida informados por las Administraciones Departamentales; no es menos cierto, que dichas facultades son meramente administrativas; y en todo caso, las prerrogativas que le asignan los preceptos legales, están supeditadas a una orden emanada de autoridad competente; en cuyo mérito, no corresponde otorgar la tutela respecto al codemandado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR