SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 24
En el caso concreto, se evidencia que la Jueza de Instrucción Liquidadora en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ha dilatado injustificadamente la solicitud del accionante, atentando contra su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, según informan los antecedentes acompañados al recurso, el trámite de desarraigo, ha sido iniciado a principios del mes de mayo de 2007, transcurriendo hasta la fecha nueve meses sin que se tenga una respuesta concreta de la autoridad demandada, que utilizando argumentos poco consistentes e ignorando la Circular 15/01 de 4 de junio de 2001, emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo numeral 2 refiere que se proceda al levantamiento de los arraigos registrados y ejecutados desde antes de 1998, por la prescripción operada, tomando en cuenta que son medidas eventuales y no definitivas y que en algunos casos, inclusive ya se superó ampliamente el tiempo de la posible pena privativa de libertad, debiendo analizarse los casos contemplados en los distintos procesos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR