SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, porque la Jueza recurrida; no obstante, sus reiteradas solicitudes, rechazó su pedido de desarraigo que habría sido dispuesto en un proceso penal seguido en su contra del cual no tenía conocimiento, sin tomar en cuenta que en la oficina de Migración no existe el archivo físico de arraigo, constando solamente en pantalla del sistema informático conforme se establece de la boleta “PRIN”, corroborado por el informe emitido por la propia autoridad recurrida, quien señaló que en su Juzgado, no figura proceso penal alguno en su contra; causándole perjuicio porque se halla imposibilitado de renovar su pasaporte, y dadas sus actividades laborales, debe ausentarse constantemente al exterior. Por su parte, en mérito a la circular 15/01, emitida por la Corte Suprema de Justicia, se apersonó ante las oficinas de Migración, por ser la encargada del levantamiento de arraigos registrados desde antes de 1998; sin embargo, la solicitud también fue negada con el argumento de que no “podía hacer caso a una simple carta”, y que en todo caso, procedía un recurso de hábeas data, desconociendo con dicha negativa sus propias atribuciones establecidas en el art. 20 inc. m) del DS 24423. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.5.1. Actuación de la Jueza demandada
- III.5.2. Actuación del codemandado, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración
- APROBAR