SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término 'accionante', y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado' o 'denunciado' indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', en caso contrario 'denegar' la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación. (SC 0101/2010-R de 10 de mayo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR