SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
Como el propio accionante indica, ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación, quien -según indica- en lugar de disponer su libertad por la ilegalidad de su aprehensión, dispuso su detención preventiva, es decir, que ha acudido a la jurisdicción ordinaria en busca de la reparación a sus derechos. En ese sentido, revisada la Resolución de consideración de medidas cautelares de 26 de enero de 2008, se constata que Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal de Cochabamba, se pronunció sobre la supuesta ilegalidad de la aprehensión (fs. 49 vta.), y mediante Resolución de la misma fecha dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Sebastián Varones, debiendo notificarse a su gobernador para que sea internado en una sección distinta a la que se utiliza para personas que cumplen sentencia condenatoria ejecutoriada y sea tratado bajo el principio de inocencia” (sic). En la misma audiencia y como consta en la Resolución, hizo saber al imputado, hoy accionante, de que “tiene la facultad de apelar dentro del término de 72 horas, conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP” (fs. 51 vta.). Lo cual significa, que el accionante tenía expedito un medio idóneo y efectivo como es la apelación incidental referida, por tanto tenía el deber de impugnar dicha Resolución que trató el fondo de lo que pide en la presente acción tutelar, siendo aplicable la jurisprudencia citada precedentemente.
Entendimiento que estaba vigente a momento de la interposición de la acción tutelar, puesto que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ya estableció la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, entendimiento que si bien en la presente gestión ha sido modulado, ha mantenido el fondo de esta excepcionalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR