SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 25 de enero de 2008, (fs. 2 a 5), señala que hasta el mes de abril de 2007, fue funcionario de la asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay (Mutual Guapay), momento en el cual se efectuaron los respectivos arqueos de dineros y documentos, sin que se le hubieran formulado reclamo alguno.
Posteriormente cuando ya se encontraba en otro empleo el 23 de enero de 2008, cuando pretendía regresar a la ciudad de Cochabamba fue detenido por efectivos del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP), del Comando Departamental de Policía de la ciudad de Santa Cruz y conducido a presencia del Fiscal de Materia, Saúl Rosales León, quien le informó que se trataba de una orden de aprehensión, emitida por los Fiscales de Materia, Rider Roger Revuelta Quiroga y Hernán Soria Camacho del Distrito de Cochabamba, dentro de un supuesto proceso penal que se le habría seguido en su contra el Intendente Interventor de Mutual Guapay, arguyendo que se le habría emitido un supuesto comparendo, como ex Gerente General de la referida Mutual, cuando según aduce éste, sólo fue encargado de ventanilla de recaudación de esa institución. No es posible que pueda manipular u ocultar documentos de esta Mutual, por cuanto hace casi un año fue despedido y que toda la documentación se encontraría en manos del regulador y de su interventor.
En su memorial de ampliación de fs. 7 a 8 vta., añadió que pese a la legal notificación con el hábeas corpus al Fiscal de Materia, Saúl Rosales León fue trasladado vía aérea a la ciudad de Cochabamba con escolta policial, donde al día siguiente prestó su declaración y posteriormente fue puesto a disposición de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, remitiéndolo en detención preventiva en el recinto penitenciario de San Sebastián, sin considerar la ilegalidad de su aprehensión y menos la formalización del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR