SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 25 de enero de 2008, (fs. 2 a 5), señala que hasta el mes de abril de 2007, fue  funcionario de la asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay (Mutual Guapay), momento en el cual se efectuaron los respectivos arqueos de dineros y documentos, sin que se le hubieran formulado reclamo alguno.

Posteriormente cuando ya se encontraba en otro empleo el 23 de enero de 2008, cuando pretendía regresar a la ciudad de Cochabamba fue detenido por efectivos del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP), del Comando Departamental de Policía de la ciudad de Santa Cruz y conducido a presencia del Fiscal de Materia, Saúl Rosales León, quien le informó que se trataba de una orden de aprehensión, emitida por los Fiscales de Materia, Rider Roger Revuelta Quiroga y Hernán Soria Camacho del Distrito de Cochabamba, dentro de un supuesto proceso penal que se le habría seguido en su contra el Intendente Interventor de Mutual Guapay, arguyendo que se le habría emitido un supuesto comparendo, como ex Gerente General de la referida Mutual, cuando según aduce éste, sólo fue encargado de ventanilla de recaudación de esa institución. No es posible que pueda manipular u ocultar documentos de esta Mutual, por cuanto hace casi un año fue despedido y que toda la documentación se encontraría en manos del regulador y de su interventor.

En su memorial de ampliación de fs. 7 a 8 vta., añadió que pese a la legal notificación con el hábeas corpus al Fiscal de Materia, Saúl Rosales León fue trasladado vía aérea a la ciudad de Cochabamba con escolta policial, donde al día siguiente prestó su declaración y posteriormente fue puesto a disposición de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, remitiéndolo en detención preventiva en el recinto penitenciario de San Sebastián, sin considerar la ilegalidad de su aprehensión y menos la formalización del hábeas corpus.