Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneró su derecho a la libertad física, habida cuenta que nunca se lo citó con demanda alguna y que la citación que consta en obrados no es valedera por cuanto no corresponde a una verdadera citación; por otro lado señala que no se solicitó al Fiscal de Distrito, la cooperación necesaria para ejecutar el mandamiento de aprehensión y que pese a haberse notificado con el hábeas corpus a una de las autoridades fue trasladado a la ciudad de Cochabamba, sin esperar se lleve adelante la audiencia que resuelva el recurso. Corresponde en consecuencia considerar lo señalado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR