SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba, por informe presentado el 6 de febrero de 2008, cursante de fs. 12 a 14 vta., señaló: 1) Respecto a que la orden de aprehensión fue ejecutada sin misivas de cooperación directa y/o institucional, se debe tener en cuenta que el Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los Fiscales, por lo que una orden de aprehensión desarrollada y consolidada por un representante del Ministerio Público de Santa Cruz, está inmerso en el art. 4 de la LOMP; 2) Respecto a la nulidad de la orden de aprehensión ya ha sido desarrollado en audiencia cautelar en el Juzgado Segundo cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma que ha sido negada por esta autoridad, por lo que no es posible revisar la legalidad de dicha aprehensión, máxime si el ahora recurrente se encuentra con detención preventiva; y, 3) Señala que en toda circunstancia espacial, cronológica y procedimental en derechos, garantías, principios y valores, y secuencia lógica no existe detención legal y/o indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR