SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba, por informe presentado el 8 de febrero de 2008, cursante de fs. 94 a 95, señaló: i) No se ha conculcado ni suprimido ningún derecho o garantía constitucional, ya que en la denuncia formalizada por Walter Padilla Pérez, se informó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el inicio de investigaciones el 16 de enero de 2008, posteriormente el 21 del mismo mes y año, el representante del interventor de Mutual Guapay, amplió la denuncia contra Ronaldo Yuri Rodríguez Urquidi, por la presunta comisión del delito de estafa, ampliación que también fue informada a la Jueza cautelar; ii) El ahora recurrente fue aprehendido legalmente con una orden de aprehensión legal, por autoridad competente (fiscal de materia Rider Revuelta), dicha orden se encuentra fundamentada en cuanto a la necesidad de la presencia del imputado, la existencia de suficientes indicios de la autoría y participación en el delito de estafa con víctimas múltiples y la probabilidad de que el imputado se fugue o se ausente del país y obstaculice la averiguación de la verdad; iii) Tampoco se han violado las previsiones contenidas en los arts. 40 y 45 numerales 7, 9 y 10 de la LOMP, por cuanto no era necesario que el Fiscal de Distrito disponga el desplazamiento de fiscales para realizar la ejecución de la orden de aprehensión, por tratarse de una orden que lo realizan funcionarios policiales.; iv) Tampoco es válido el fundamento de haber puesto al imputado a disposición de la Jueza cautelar fuera del plazo de las veinticuatro horas, en base a las SC 0197/2003 de 21 de febrero y SC 0002/2006 de enero, donde señalan que se tiene el plazo de treinta y dos horas para poner al imputado a disposición del juez; v) Por otro lado el recurso debe declararse improcedente en su contra por cuanto no contaría con legitimación pasiva, en virtud a que su persona no expidió la orden de aprehensión sino el Fiscal de Materia, Rider Roger Revuelta.; y, vi) Finalmente señala que el recurso debe declararse improcedente en consideración a que el imputado se encuentra detenido por disposición de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal conforme a ley, decisión que fue apelada, por lo que el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios por ser de carácter subsidiario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR