SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
No obstante que esta acción tutelar no tiene naturaleza subsidiaria, es decir, no es necesario agotar los mecanismos previos para su interposición, en determinados casos a objeto de no desnaturalizar la esencia misma de esta garantía constitucional, se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances. Así, este Tribunal en la presente gestión, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ratificando y complementando un entendimiento ya establecido, señaló que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad, incluso en aquellos casos que existan mecanismos de protección específicos establecidos por ley, cuando éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, pues esta acción se configura como el medio más eficaz para restituir tales derechos: “… empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (Las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR