SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.

No obstante que esta acción tutelar no tiene naturaleza subsidiaria, es decir, no es necesario agotar los mecanismos previos para su interposición, en determinados casos a objeto de no desnaturalizar la esencia misma de esta garantía constitucional, se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances. Así, este Tribunal en la presente gestión, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, ratificando y complementando un entendimiento ya establecido, señaló que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad, incluso en aquellos casos que existan mecanismos de protección específicos establecidos por ley, cuando éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, pues esta acción se configura como el medio más eficaz para restituir tales derechos: “… empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (Las negrillas son nuestras).