SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente su recurso y ampliando señaló: Que el 23 de enero de 2008, se habría emitido una orden de citación, con la que aparentemente se lo notificó y al no haber encontrado al denunciado en sus oficinas ni tampoco en su domicilio, dejando una copia donde no se señala testigo alguno, posteriormente el 24 del mismotes y año, se procedió a librar mandamiento de aprehensión, para que cualquier funcionario público o autoridad policial no impedido de la República pueda ejecutarlo. Al no haber procedido a su citación legal los Fiscales demandados, estarían incumpliendo además el instructivo 005/01 y art. 62 de la ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR