Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 18
Del análisis del los antecedentes cursantes en obrados, se constata que la acción tutelar si bien fue presentada el 25 de enero de 2008, en la que se denunció a Saúl Rosales León, Fiscal de Materia de Santa Cruz, Rider Revuelta Quiroga y Hernán Soria Camacho, Fiscales de Materia de Cochabamba, admitida la acción y antes de que sea notificada, amplió la demanda o acción el 30 de enero de 2008 contra Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando que se declare procedente y se disponga su libertad de manear inmediata.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia de Cochabamba
- Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Cochabamba,
- Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos en que en materia penal no se acudió a la autoridad jurisdiccional y que en definitiva se pronuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, decide la libertad o aplicación de medida cautelar
- se han establecidos sub-reglas respecto a sus alcances.
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 18
- en aplicación del segundo supuesto descrito en la citada SC 080/2010-R, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- ya denunció la actuación de los Fiscales ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación
- APROBAR