SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba,

Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por informe cursante de fs. 61 a 72 señaló: a) En el Ministerio Público existe unidad funcional, por lo que para la ejecución de una orden de aprehensión no se requiere autorización del Fiscal de Distrito, señala también que el proceso desde su inicio estuvo bajo control jurisdiccional, donde se ordenó que la Resolución sea puesta en conocimiento del Fiscal de Distrito y del comandante departamental de la policía; b) Cuando se pasó a considerar la solicitud de medidas cautelares, la cual fue considerada en base a la SC 0499/2005-R de 12 de mayo, que establece la unidad de acto y no de obrados, considerando los elementos de convicción presentados y los peligros procesales existentes, lo que en el caso de existir aprehensión indebida o ilegal atribuible a otros operadores de justicia, el juez mantiene la facultad de emitir la resolución que en derecho corresponda; y, c) El recurrente ha apelado la resolución de 26 de enero de 2008, ante el Tribunal superior mismo que se encuentra pendiente de resolución, por lo que mal pudo haber ampliado el hábeas corpus.