Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que: a) Se declare la procedencia del presente recurso y la consecuente anulación del Auto Supremo 154/2006, para que se pronuncie otra resolución que disponga la extinción acción penal; y b) De no declararse procedente el recurso, se pronuncie el Tribunal de amparo sobre las medidas cautelares necesarias hasta que el recurso sea resuelto en grado de revisión por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR