SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3.1.
III.3.1. Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal realizada por la accionante, debe entenderse, que si bien este Tribunal no puede analizar la prueba dentro la extinción de la acción penal planteada; pero sin embargo, si puede realizar una valoración del proceso a fin de evidenciar y tener elementos suficientes de convicción y certeza, sobre los actos del mismo para en su caso, precautelar o no los derechos supuestamente vulnerados, tal como señala la misma recurrente: "al no haber compulsado de manera objetiva y real tanto los hechos, como el art. 133 del CPP y las condiciones formales y materiales establecidas por el Tribunal Constitucional disponiendo la extinción de la acción penal", es que se deberá constatar este extremo, mediante la evidencia existente en el legajo procesal.
Así, del análisis del expediente del proceso penal y las actuaciones que fueron realizadas tanto por los coimputados ahora accionante y los propios demandados, se establece y evidencia, que la dilación del proceso en el tiempo fue a causa única y exclusiva de los coimputados, quienes presentaron conforme se evidencia del expediente, acciones dilatorias, de la misma forma se constata que el coimputado Harold Maicol Arias Durán interpuso otro recurso de amparo constitucional a fin de suspender el proceso penal, actos que denotan la responsabilidad de los mismos en la dilación del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR