SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Vocal de la Sala Civil y el Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante informe escrito que cursa a fs. 122, señalan que: El coimputado en proceso penal del cual emerge el presente recurso, Harold Maicol Arias Durán, interpone recurso de amparo constitucional en contra de Lourdes Velasco Cronembold de Caballero, Vocal de la Sala Civil de la misma Corte Superior, en calidad de correcurridos, recurso que fue declarado improcedente, y cuya finalidad, señala, era que el expediente no se remita a la Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación interpuesto, pues así es como pide expresamente en el memorial del recurso. La mora judicial que alega la recurrente no es atribuible a los Vocales que conocieron el proceso; consiguientemente, no se violó el derecho de la misma a ser juzgada dentro del plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, el informe presentado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fs. 129 a 130), señala que ésta Sala conoció de los recursos de apelación restringida en contra de la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia de ese Distrito Judicial, y sus actuaciones fueron realizadas dentro de término legal, solicitando sea declarado improcedente el recurso, y que el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, interpuesto por la recurrente, fue dictado dentro del plazo previsto por el art. 411 del CPP.
Mediante informe escrito presentado por los correcurridos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, cursante de fs. 136 a 138, señalaron que las excusas y recusaciones presentadas dentro del proceso penal que dilató en el tiempo el mismo, no forman parte de actos ilegales u omisiones indebidas atribuibles a los órganos jurisdiccionales, por cuanto dichos actos fueron realizados por la hoy recurrente; de igual forma se puede constatar la existencia de otros actos dilatorios, como la presentación de un amparo constitucional interpuesto por el coimputado y que fue declarado improcedente, por lo expuesto solicitan se declare la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR