Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante alega como vulnerados sus derechos a la "dignidad", a la "seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, toda vez que, dentro de proceso penal, transcurrió un plazo mayor del establecido para el mismo, arguyendo que dicha dilación fue atribuible única y exclusivamente al órgano judicial y al Ministerio Público. Motivo por el cual solicitó la extinción de la acción penal, misma que fue denegada. Corresponde analizar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR