SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
En este entendido, el Tribunal Constitucional ya manifestó en senda jurisprudencia como por ejemplo la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y AC 079/2004-ECA de 29 de septiembre, entre otras que: "…en este sentido, como ha quedado establecido precedentemente, las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". Enfatizando que, del análisis del proceso, existen varias dilaciones tales como la presentación de excusas y recusaciones, que posteriormente fueron declaradas ilegales; recursos de reposición entre otras actuaciones, que fueron realizadas por los accionantes. Por consiguiente, no puede ser admisible una extinción de proceso en tanto la responsabilidad de la dilación de este, corresponde al imputado (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR