Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. i) Mediante memorial recepcionado el 10 de marzo de 2006, la recurrente solicita a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que la misma no fue por causa de la imputada, también pide que se emita el mandamiento de libertad y la suspensión de todas las medidas cautelares de carácter personal existente; y ii) A través de Auto Supremo 154 de 2 de mayo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara no ha lugar a la solicitud efectuada bajo el argumento de que la dilación del proceso fue a causa de la conducta de los coimputados (fs. 96 a 98 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR