Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1.Mediante acta de consideración de aplicación de medidas cautelares por la supuesta comisión del delito de asesinato, de 29 de agosto de 2002, (fs. 1 a 9 vta.), por la cual, la Jueza cautelar, al considerar que la imputada es posible autora del hecho y también teniendo en cuenta los indicios para sostener que influirá negativamente sobre los testigos y peritos durante la etapa preparatoria por lo que, en cumplimiento con el art. 233 del CPP, ordena la detención preventiva de Escarleth Pinto Sejas, en la cárcel de mujeres de Trinidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR