SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 423/2006 de 12 de diciembre, cursante de fs. 141 a 143, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo interpuesto por Escarleth Pinto Sejas contra Jaime Ampuero García, Beatriz A. Sandoval de Capobianco, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Mirna Nuñez Vela Añez, Lidia Moscoso Flores, Vocales de la Sala Penal; Lourdes Velasco Cronembold de Caballero, Vocal de la Sala Civil y Percy A. Solares Chávez, Vocal de la Sala Social y Administrativa, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, aduciendo la vulneración de sus derechos a la "dignidad", a la "seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR