SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que fue imputada en agosto de 2002, por la supuesta comisión del delito de asesinato; disponiéndose su detención preventiva en la cárcel de mujeres de Trinidad. Concluido el periodo de la etapa preparatoria el Ministerio Público presenta la acusación formal; abriéndose así la competencia del Tribunal Segundo de Sentencia, llevándose adelante el juicio oral, y dictándose sentencia condenatoria por el delito de asesinato en grado de tentativa, imponiéndose una sanción privativa de libertad de quince años.

Por ese motivo, presentó apelación restringida contra la sentencia condenatoria que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, aprueba la sentencia condenatoria. Posteriormente, presentó recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constatándose que el Auto de Vista, fue dictado fuera de plazo conforme el Código de Procedimiento Penal; por consiguiente, se dejó sin efecto el mencionado Auto, instruyéndose que se dicte uno nuevo de conformidad con la norma y doctrina legal aplicable. Remitido el expediente al Distrito Judicial del Beni, se excusaron del conocimiento del mismo todos los Vocales y Conjueces, por lo que se dispuso el envío del expediente al Distrito Judicial de Cochabamba; revisado el mismo, la Sala Penal Tercera de ese Distrito, declaró ilegales las excusas; retornado el proceso al Distrito Judicial de Beni, los Vocales de la Sala Civil y de la Sala Social y Administrativa, dictan el Auto de Vista 057/05 de 27 de abril de 2005, declarando improcedente la apelación restringida manteniendo firme la Sentencia condenatoria impugnada; por lo que el coimputado Harold Maicol Arias Durán, presenta recurso de amparo constitucional, por considerar ilegal la actuación de la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero y la ahora recurrente solicita la extinción de la acción penal; resuelto el mismo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 154 de 2 de mayo de 2006, declara no haber lugar a la solicitud de extinción.