SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 423/2006 de 12 de diciembre, cursante de fs. 141 a 143, por la que denegó el recurso, imponiéndose multa a la recurrente de Bs500.- (quinientos bolivianos); con los siguientes argumentos: 1) Oídas las partes, el Tribunal de garantías, consideró que la solicitud de extinción de la acción penal realizada por la recurrente, resuelta por Auto Supremo 154 de 2 de mayo de 2006, que declara no haber lugar a la misma, porque de la revisión de actuados en el proceso penal se evidencia que no existen dilaciones por parte del órgano judicial que justifiquen dicha extinción; 2) Los jueces y tribunales, están obligados a resolver las causas sometidas a su conocimiento según el mandato de las leyes vigentes, lo que implica que las pretensiones de los litigantes puedan ser estimadas o desestimadas, debiendo estas ser atendidas por los tribunales respectivos; y 3) Cuando no existe un conflicto de constitucionalidad como en el presente caso, no se activa la jurisdicción constitucional, porque ésta no constituye una etapa más del proceso común y ordinario, en tal sentido el presente caso fue resuelto por la justicia ordinaria conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- III.3.2.
- APROBAR