SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
El Juez recurrido a través del informe escrito cursante de fs. 59 a 60, leído en audiencia, señaló que: 1) Dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez contra los recurrentes, dictó el Auto intimatorio de 5 de julio de 2003, con el cual fueron citados e interpusieron excepciones de pago parcial, falta de fuerza ejecutiva del título valor y de falsedad del título base de la acción y luego del plazo probatorio en el que las partes presentaron pruebas, con carácter previo a dictarse sentencia, se señaló audiencia de conciliación que fue suspendida por inasistencia de éstos, emitiéndose la Sentencia que declaró improbada la demanda ejecutiva y probadas las excepciones interpuestas; y, 2) El recurso de apelación interpuesto fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2006, que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva; Resolución en cuyo cumplimiento se está ejecutando la Sentencia, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno de los actores, como tampoco se ha cometido ningún acto ilegal u omisión indebida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.3.
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3.4.
- REVOCAR