SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

concedió

Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 37 de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 94 a 96 vta., concedió la tutela solicitada sin costas ni daños y perjuicios, declarando procedente el recurso únicamente en relación a los Vocales recurridos y en consecuencia anuló los actuados procesales hasta que las autoridades demandadas emitan un nuevo auto de vista, en sujeción a los plazos procesales y el principio de legalidad en cuanto se refiere a la letra de cambio que sirvió de base a la acción ejecutiva; y denegó la tutela constitucional respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial al no haber evidenciado que hubiese incurrido en algún acto ilegal ni conculcatorio de los derechos fundamentales. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: a) Si bien transcurrieron seis meses desde la emisión del Auto de Vista impugnado, en mérito a la excepción al principio de inmediatez establecida en la SC 1748/2004-R, ante la inminencia de los hechos y la gravedad de los mismos, existe urgencia de las medidas de protección ante la irreparabilidad de los posibles daños que se ocasionarán a dos personas mayores desposeídas del único bien que compone su patrimonio como consecuencia de un fallo írrito pronunciado fuera del término establecido en el art. 425 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el proceso se radicó el 7 de octubre de 2005 y debió ser resuelto en el plazo de seis días y no después de más de treinta días, con lo que se lesionó la seguridad jurídica y el debido proceso, vulnerándose el principio de legalidad; haciendo que sus actos, en razón a ese incumplimiento, sean nulos de pleno derecho; b) La letra de cambio en cuestión, carece de protesto legal al no haberse cumplido el mandato del art. 575 inc. 4) del Código de Comercio (Ccom); y, c) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, no incurrió en ningún acto que vulnere los derechos de los recurrentes.