SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 49 a 53 vta.,  los recurrentes señalan que dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en su contra, formularon las excepciones de falsedad del título base de la acción, de pago parcial y de falta de fuerza ejecutiva del título; excepción última, que fue declarada probada en Sentencia 066/2005 de 05 de mayo, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial recurrido.

Apelada la referida Sentencia por el ejecutante, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda recurrida, dictó el Auto de Vista 084/2006 de 22 de febrero, revocando la Sentencia y declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, sin considerar la ausencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción ejecutiva, toda vez que en la letra de cambio en base a la cual se les inició el proceso referido, estamparon sus firmas y rúbricas en el lugar donde debía firmar el avalista y no así en el lugar donde se consigna la palabra acepto como era lo correcto, hecho que no fue tomado en cuenta por la Notaria que intervino en el acto de protesto por falta de pago; es así que nunca aceptaron la letra de cambio, por lo que el protesto debió efectuarse por la falta de aceptación. Del mismo modo, el acta de protesto no especificó con exactitud la persona a quien se notificó con la falta de pago y menos los motivos de negativa de su aceptación o pago; tampoco los recurridos se percataron sobre la caducidad de la letra de cambio que no fue presentada para su protesto dentro del tercer día de su vencimiento y consiguientemente que perdió la calidad de título valor.

En consecuencia, los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 084/2006 declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, sin observar que la letra de cambio carece de protesto legal y por ende de fuerza ejecutiva, además de estar caduca para interponer la acción ejecutiva, y el Juez demandado al no haber examinado cuidadosamente el título ejecutivo antes de dictar el Auto intimatorio, vulneraron, suprimieron y restringieron sus derechos, garantías y principios constitucionales.