SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 49 a 53 vta., los recurrentes señalan que dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en su contra, formularon las excepciones de falsedad del título base de la acción, de pago parcial y de falta de fuerza ejecutiva del título; excepción última, que fue declarada probada en Sentencia 066/2005 de 05 de mayo, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial recurrido.
Apelada la referida Sentencia por el ejecutante, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda recurrida, dictó el Auto de Vista 084/2006 de 22 de febrero, revocando la Sentencia y declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, sin considerar la ausencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción ejecutiva, toda vez que en la letra de cambio en base a la cual se les inició el proceso referido, estamparon sus firmas y rúbricas en el lugar donde debía firmar el avalista y no así en el lugar donde se consigna la palabra acepto como era lo correcto, hecho que no fue tomado en cuenta por la Notaria que intervino en el acto de protesto por falta de pago; es así que nunca aceptaron la letra de cambio, por lo que el protesto debió efectuarse por la falta de aceptación. Del mismo modo, el acta de protesto no especificó con exactitud la persona a quien se notificó con la falta de pago y menos los motivos de negativa de su aceptación o pago; tampoco los recurridos se percataron sobre la caducidad de la letra de cambio que no fue presentada para su protesto dentro del tercer día de su vencimiento y consiguientemente que perdió la calidad de título valor.
En consecuencia, los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 084/2006 declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, sin observar que la letra de cambio carece de protesto legal y por ende de fuerza ejecutiva, además de estar caduca para interponer la acción ejecutiva, y el Juez demandado al no haber examinado cuidadosamente el título ejecutivo antes de dictar el Auto intimatorio, vulneraron, suprimieron y restringieron sus derechos, garantías y principios constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.3.
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3.4.
- REVOCAR