SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.2.

III.3.2.También es preciso referir que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha sido instituido como la vía tutelar de los derechos fundamentales de las personas, caracterizado por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez; pues las normas previstas por el art. 19 de la CPEabrg, disponían en que el amparo se concederá “…siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”. En el mismo sentido, ahora el art. 129 de la CPE establece que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son agregadas).