SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.4.

II.4. Por memorial presentado el 23 de julio de 2005, el ejecutante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 66/2005 de 5 de mayo, siendo resuelto a través del Auto de Vista 084/2006 de 22 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora recurridos, a través del cual se revocó la Sentencia apelada y se declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, con el fundamento de haberse protestado la letra de cambio en cuya acta de protesto consta haberse presentado en el domicilio indicado y dejado aviso a uno de los aceptantes de la letra, por lo que al haber realizado la notificación en la persona de uno de los cónyuges aceptantes, el requerimiento de pago tiene plena validez (fs. 16 a 20 vta.).