SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2003, Hugo Romero Gutiérrez demandó a los recurrentes, Ciriaco Guarayo Gabriel y Matilde Soliz de Guarayo, acción ejecutiva por el cobro de $us50000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), adjuntando al efecto la letra de cambio 236393 de 12 de junio de 2002, con vigencia al 12 de junio de 2003 y el testimonio de protesto por falta de pago, emitido por la notaria María Elena Zapata Roca, en el que consta haberse buscado y requerido a los recurrentes a objeto de solicitarle el pago del importe consignado en la letra de cambio y que sólo fue encontrado uno de ellos, a quien se dejó el aviso correspondiente del vencimiento de la letra firmando la copia de ley y vencido el término se procedió al protesto de la letra de cambio por falta de pago (fs. 2 a 5).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.3.
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3.4.
- REVOCAR