SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 37 de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ciriaco Guarayo Gabriel y Matilde Soliz de Guarayo contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la referida Corte Superior y Grover Eduardo Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.3.
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3.4.
- REVOCAR