SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

Por su parte, el tercer interesado Juan Alberto Arias Padilla, por intermedio de su abogado señaló: i) El recurso planteado es incongruente porque la parte considerativa y los antecedentes no coinciden con lo que se pide, además que los recurrentes no manifiestan de qué forma o manera fueron vulnerados sus derechos constitucionales, incumpliendo de esta manera los requisitos que exige el art. 97. IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y pese a ello, se admitió el recurso sin tomar en cuenta lo dispuesto por la norma legal citada; ii) Los recurrentes no tuvieron en cuenta el principio de inmediatez, puesto que dejaron vencer el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional para deducir el recurso de amparo, teniendo en cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista  ahora impugnado, el 6 de marzo de 2006, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional deducido; iii) Está pendiente de resolución un incidente de nulidad interpuesto por los recurrentes oponiéndose al desapoderamiento, consiguientemente no se encuentra agotada la vía ordinaria y el amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa; y, iv) Los actores de manera maliciosa, omitieron a su persona como otro de los terceros interesados puesto que se adjudicó el bien rematado en subasta pública y tiene legalmente registrado su derecho propietario en Derechos Reales.