SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Por su parte, el tercer interesado Juan Alberto Arias Padilla, por intermedio de su abogado señaló: i) El recurso planteado es incongruente porque la parte considerativa y los antecedentes no coinciden con lo que se pide, además que los recurrentes no manifiestan de qué forma o manera fueron vulnerados sus derechos constitucionales, incumpliendo de esta manera los requisitos que exige el art. 97. IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y pese a ello, se admitió el recurso sin tomar en cuenta lo dispuesto por la norma legal citada; ii) Los recurrentes no tuvieron en cuenta el principio de inmediatez, puesto que dejaron vencer el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional para deducir el recurso de amparo, teniendo en cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista ahora impugnado, el 6 de marzo de 2006, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional deducido; iii) Está pendiente de resolución un incidente de nulidad interpuesto por los recurrentes oponiéndose al desapoderamiento, consiguientemente no se encuentra agotada la vía ordinaria y el amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa; y, iv) Los actores de manera maliciosa, omitieron a su persona como otro de los terceros interesados puesto que se adjudicó el bien rematado en subasta pública y tiene legalmente registrado su derecho propietario en Derechos Reales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.3.
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3.4.
- REVOCAR