Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes interponen amparo constitucional, contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Grover Eduardo Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente el recurso y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto intimatorio, disponiéndose que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dicte nueva resolución.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.3.
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3.4.
- REVOCAR