SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Por Sentencia 66/2005 de 5 de mayo, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, declaró improbada la demanda ejecutiva deducida por Hugo Romero Gutiérrez y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva interpuesta por los hoy recurrentes, argumentando que la letra de cambio de 12 de junio de 2002, no se encuentra debidamente protestada por la Notaria que intervino en esa actuación, al no haber identificado a la persona a quien se requirió el pago y porque dicho documento base de ejecución fue firmada por los aceptantes al pie de la letra, haciendo presumir que son los avalistas, toda vez que debió ser refrendada y aceptada al dorso izquierdo de ese documento (fs. 15 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.3.
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- III.3.4.
- REVOCAR