SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Los Ministros recurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 198 a 202, señalando que: a) La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, radicó el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros por el delito de malversación y otros, ante el conflicto negativo de competencia suscitado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en relación a su similar de Cochabamba, conociendo el proceso con plena jurisdicción y competencia, en el que ante la solicitud de excepción previa de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por Gaby Candia de Mercado, en cumplimiento de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, se vio obligada a resolverla y pronunciarse de oficio respecto a los demás procesados conforme a las SSCC 1365/2005-R; 0101/2004-R y AC 0079/2004-ECA; b) Resulta errónea la pretensión del recurrente en sentido de que la Corte Suprema de Justicia, simplemente debía resolver el conflicto negativo de competencia y dejar de la lado la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta; consecuentemente, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 56/2006 de 7 de junio, en estricta observancia del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en relación a las SSCC 0445/2006-R y 0036/2005, que claramente mencionan que este tipo de excepción siendo de previo y especial pronunciamiento debe resolverse en cualquier estado del proceso; es decir, debe ser pronunciada por el juez o tribunal que está en conocimiento de los antecedentes del proceso, bajo parámetros objetivos, aún de oficio; y, c) La propia SC 0036/2005 de 16 de junio, indicada por el recurrente hace mención a la Circular 27/04 emitida por la Corte Suprema de Justicia, que con el fin de unificar criterios dispuso que la extinción de las causas penales será resuelta a pedido de parte y en la instancia donde se encuentre la causa, determinación coincidente con la asumida por el Tribunal Constitucional, por lo que la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo 56/2006 ha cumplido los lineamientos trazados por las sentencias constitucionales referidas y actúo velando por el respeto de los derechos y garantías constitucionales no solo del demandante sino también del resto de los coimputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR