Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 14
A los efectos de resolver apropiadamente la problemática que se analiza y dado que el accionante, invocó entre sus derechos presuntamente vulnerados el “debido proceso en su vertiente del juez natural” (sic); resulta ineludible para el presente análisis remitirnos a la última jurisprudencia que sobre el particular ha proferido este Tribunal en su SC 0099/2010-R, de 10 de mayo, donde haciendo una precisión de los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional, señaló:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR