Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 56/2006 de 7 de junio, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal formulada por Gaby Candia de Mercado, por no cumplirse los presupuestos previstos para la procedencia de dicha medida jurisdiccional y determinó no haber lugar a la extinción de la acción penal para otros procesados, entre ellos César Antonio Quiroga Soria (recurrente), disponiendo además la prosecución del trámite del proceso y continuar la consideración del informe relativo al conflicto negativo de competencia suscitado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 15 a 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR