SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 586/2006 de 7 de noviembre, cursante de fs. 311 a 313, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por César Quiroga Soria contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José González Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso “en su vertiente del juez natural” (sic), sin citar los artículos de la Constitución Política del Estado abrogada en los cuales se encuentran consagrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR