SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso “en su vertiente del juez natural” (sic), señalando que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 56/2006 de 7 de junio, por el que a tiempo de rechazar la solicitud de extinción de la acción penal presentada por una procesada, se pronunció de oficio declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal para el resto de los coprocesados, lo que constituye un acto fuera de su competencia, porque la Corte Suprema de Justicia asumió competencia únicamente para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz con su similar de Cochabamba, conforme a los arts. 11 y 15 del CPC y 55.17 de la LOJ, cuando según la SC 0101/2004-R, estos incidentes deber ser resueltos por los mismos jueces y tribunales que conocen del asunto principal, por lo que en su caso, debió ser la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que se pronuncie al respecto, sin que la Corte Suprema de Justicia tenga competencia para hacerlo de oficio. Además, la Resolución en cuanto a la declaratoria de no ha lugar a la extinción de la acción penal, no contiene la fundamentación necesaria, pues no establece cuáles son los actuados dilatorios atribuidos a los procesados, contrariando las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.