Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución 007/2005 de 17 de mayo, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, suscitó de oficio conflicto negativo de competencia con su similar de Cochabamba, ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los arts. 11 y 15 del CPC y art. 55.17 de la LOJ (fs. 173 a 175 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR