Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Por Auto de 22 de noviembre de 2004, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal en caso de corte seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, por los delitos de peculado culposo y otros, en conocimiento de las apelaciones planteadas por las partes contra la Sentencia remitidas a ese Tribunal, dispuso la devolución del proceso al Tribunal de origen, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que regularice procedimiento (fs. 159 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR