SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
concedió
La Resolución 586/2006 de 7 de noviembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 56/2006 de 7 de junio, debiendo las autoridades recurridas con carácter previo pronunciarse sobre el conflicto de competencias suscitado entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de La Paz y Cochabamba. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) La Corte Suprema de Justicia debió pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado y al haber interpuesto Gaby Candia de Mercado extinción de la acción penal, “debía pronunciarse de oficio sobre la extinción de la acción penal, en circunstancias que seis de los coimputados han presentado su solicitud ante la Corte Superior de Cochabamba” (sic); y, 2) El Auto Supremo impugnado sobre la extinción de la acción penal realiza consideraciones generales atribuible a todos los coprocesados, valorando su conducta en conjunto, cual si tuvieran idéntica responsabilidad respecto de todos y cada uno de los actos procesales que se consideran dilatorios, cuando lo que correspondía era realizar una relación pormenorizada o detallada para cada uno de ellos y la forma en que cada acto en particular contribuyó en la demora del proceso no atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, fundamentación que al resultar insuficiente vulnera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR