SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Los abogados del Gobierno Municipal de La Paz, en el memorial cursante de fs. 207 a 215 vta., manifestaron que no es evidente la supuesta violación al derecho a la defensa, pues el recurrente a lo largo del proceso tuvo la posibilidad de presentar pruebas e interponer una serie de recursos que en todo caso han dilatado el proceso. Remitido el expediente original a la Corte Suprema de Justicia y radicado que fue, desde ese momento la Sala Plena abrió su competencia en virtud al art. 55.17 de la LOJ; en consecuencia, también estaba facultada para conocer y resolver todos los recursos o incidentes que interpongan las partes, sin que el recurrente haya efectuado ningún reclamo consintiendo todo lo tramitado, no pudiendo ahora cubrir sus omisiones mediante el amparo. La Resolución que se impugna se encuentra debidamente fundamentada y explica motivadamente las razones que formaron convicción en la Sala Plena al dictar la Resolución rechazando la solicitud de extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR