Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José González Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, Ministros de la Corte Suprema de Justicia. El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- El recurrente no formula petitorio preciso ni concreto respecto a la forma en que deberían tutelarse sus derechos
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en su elemento del juez natural
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- competencia
- concedido
- REVOCAR